Para aquellos que no erais conscientes, desde las autoridades españolas está regulado por ley la cantidad máxima con la que se puede pagar en efectivo una compra, entre profesionales y particulares.

El motivo de dicha regulación es luchar contra el fraude fiscal y la prevención del blanqueo de capitales. En concreto, en España, esta ley cambió el 11 de julio de 2021, y conviene conocerla para no incurrir en posibles sanciones si nos denuncian por incumplir la norma.

En este artículo te contamos todo lo que debes saber sobre el límite de pago en efectivo en España.

Límite de pago efectivo

El pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, lo que supone diversas modificaciones con respecto a los límites máximos de pago en efectivo en España.

Eso sí, el Banco de España aclara que esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en “entidades de crédito, entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público”.

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Entre profesionales

La cantidad máxima de pago en metálico por operación ha pasado de ser de 2.500 € a 1.000 €, o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Es decir, pagos en una tienda o comercio por la compra de un artículo o la prestación de un servicio.

Entre particulares

El importe asciende a 10.000 € en el caso de que el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario o profesional. Hasta la entrada en vigor de la nueva ley, dicha cantidad era de 15.000 €.

Por su parte, entre particulares con domicilio fiscal en España el límite se mantiene en 2.500 €.

Límite por operación: ejemplo práctico

Un dato importante es que el límite de 1.000 € es por operación, y no por pago en sí. Es decir, si voy a comprar un artículo de 1.200 € no puedo pagar con tarjeta de crédito 200 € para poder pagar los otros 1.000 € en metálico, ya que estaría incumpliendo la ley.

Del mismo modo, no se pueden fraccionar los pagos para que cada uno de ellos sea inferior a 1.000 €. Por ejemplo, en el caso de emisión de varias facturas por un servicio prestado, se debe sumar la cantidad total del servicio para ver si supera los 1.000 €. De ser así, no puede realizarse ningún pago en efectivo.

Por el contrario, si la suma de todas las facturas del mismo servicio es inferior a 1.000 €, el pagador podrá abonar en metálico si lo desea.

Sanciones en caso de incumplimiento

La regulación establece sanciones en caso de incumplimiento de la norma. Así, si la Agencia Tributaria descubre algún engaño, el profesional que cometa la falta estará incurriendo en una infracción calificada como grave y de carácter administrativo.

De acuerdo a lo establecido en la norma, los infractores deberán pagar el 25% del importe abonado que supere los 1.000 €, lo que significa que, como mínimo, la sanción será de 250 €.

Si, por ejemplo, el importe abonado en efectivo es de 2.000 €, la sanción a pagar será de 500 €.

No obstante, con la nueva legislación se podrá aplicar una reducción de la sanción por pago voluntario en cualquier momento antes de la notificación de la resolución del 50%.

¿Quién paga la sanción?

Se consideran infractores tanto el pagador como la persona que recibe el dinero. Por tanto, a no ser que una de las partes haya denunciado a la otra por incumplimiento dentro de los tres meses posteriores a la operación, ambos intervinientes responden de manera solidaria a la sanción. Esto significa que la Agencia Tributaria podrá emitir la sanción a las dos partes implicadas.

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¿Qué pasa si me denuncian?

Cuando se realiza una compra venta igual o superior a 1.000 € y esta ha sido pagada en efectivo, cualquier de las partes puede denunciar a la otra por incumplimiento de la norma a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Así, el que recibe el dinero puede denunciar al pagador por haber infringido, del mismo modo que el comprador puede denunciar al vendedor por obligar a pagar en metálico la operación de más de 1.000 €.

En cualquier caso, debes saber que la parte denunciante queda exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes circunstancias:

  • La denuncia se presenta a la AEAT dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la operación
  • Se declara en la denuncia el importe y los datos de la otra parte

Además, si con posterioridad a la presentación de la denuncia por una de las partes, la otra presenta otra denuncia, esta última se considerará no formulada.

Por último, si se presenta la denuncia simultáneamente por ambas partes, no se le exonera de responsabilidad a ninguna de ellas.

Cómo pagar cantidades superiores a 1.000 €

Para cumplir con la normativa vigente desde el año pasado y no pagar en metálico cantidades superiores a lo que exige la ley, podemos hacer uso de alternativas al pago en efectivo. Esto es, tarjetas de crédito o débito, tarjetas monedero, transacciones bancarias, plataformas de pago, etc.

Consejos finales

Con el objetivo de cumplir con la normativa vigente y no incurrir en sanciones indeseadas, se recomienda seguir los siguientes consejos:

  • Pedir siempre factura al realizar un pago, se utilice el medio que sea.
  • No pagar nunca en efectivo cantidades iguales o superiores a 1.000 €.
  • Si algún empresario o profesional te exige cobrar en efectivo por importes iguales o superiores a 1.000 €, denúncialo ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses tras la operación.

Fuentes: El Correo, Banco de España, Cinco Días, El Mundo, As, El Economista, OCU, López Colmenarejo

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