Ya no actualizamos este artículo. Última actualización: 14.07.2020




Préstamos


  • El Gobierno ha aplicado a los préstamos y créditos al consumo una moratoria de tres meses en el pago de las cuotas, sin que se generen intereses adicionales, para aquellas personas y familias cuyos ingresos se hayan visto reducidos o los hayan perdido, convirtiéndose en lo que la ley denomina “consumidores vulnerables”. En estos casos simplemente se amplía el plazo por el tiempo que dure la suspensión, sin intereses ni comisiones extra. Para ello hay que cumplir unos requisitos y ponerse en contacto con la entidad prestamista:
    • El titular del préstamo debe estar desempleado o haber sufrido una pérdida de más del 40% de ingresos en caso de ser autónomo
    • Los ingresos familiares no deben superar tres veces el valor de IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
    • El peso de las deudas debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos familiares
    • Que el esfuerzo sobre las deudas se haya multiplicado por 1,3.

Fuente: El Economista


Línea de microcréditos ICO al 0%

  • El Estado habilita una línea de microcréditos a 6 años al 0% de interés para toda persona desempleada, afectada por un ERTE, con reducción de jornada o autónomos que no lleguen al límite de tres veces el IPREM (un límite que aumenta en caso de tener hijos o mayores de 65 años a cargo). Esta línea de microcréditos, con definiciones amplias para que muchísimas personas puedan beneficiarse en caso de apuros, está avalada por el Gobierno a través del Instituto del Crédito Oficial (ICO) y no tiene intereses ni comisiones. Se pueden devolver en 6 años, pero prorrogables hasta un máximo de 10 años. En el caso de familias vulnerables, se pondrán a disposición ayudas directas para saldar esa deuda futura.

Fuente: La Vanguardia


Flexibilización de préstamos

  • Algunas de las principales entidades financieras como BBVA, Santander, Kutxabank, Bankia y Caixabank, entre otros, aplican medidas de flexibilización en el pago de las cuotas para particulares mediante periodos de carencia (máximo 6 meses), también para autónomos y empresas en muchos casos. El resto de entidades prestamistas están estudiando medidas similares en estos momentos: en este caso, la mejor forma de conocer la situación es contactar con tu principal entidad financiera.

Fuente: Europapress


Refinanciación SGIPYME

  • Se pueden modificar los cuadros de amortizaciones de los préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (SGIPYME).

Fuente: AECIM


Aplazamiento en el reembolso de préstamos con titularidad de Ayuntamientos y CCAA

  • Empresas y autónomos prestatarios de créditos financieros donde la titularidad corresponda a una CCAA o entidad local pueden aplazar el pago del principal y / o los intereses correspondientes al resto de 2020.

Fuente: Cinco Días


Nueva línea de avales del ICO

  • Se aprueba un tercer tramo de líneas de avales del Instituto del Crédito Oficial (ICO) con 20.000 millones destinados a empresas, destinados a créditos y a avalar pagarés de empresas no financieras.

Fuente: PIMEC



Hipotecas

Moratoria de hipotecas

  • La moratoria de la hipoteca aprobada por el Gobierno está limitada a particulares que adquirieron su primera vivienda y, en principio, permite aplazar hasta tres meses (aunque dicho periodo será probablemente ampliado) la cuota de dicha hipoteca. Los principales colectivos que se podrán beneficiar de esta medida son colectivos vulnerables y que cumplan con cuatro requisitos, que cada banco estudiará de forma individual una vez presentados todos los documentos requeridos y la solicitud, que se aprueba ante notario:
    1. Estar en paro o haber perdido más del 40% de los ingresos
    2. Los ingresos en conjunto de la familia no deben superar los 1600€
    3. La cuota de la hipoteca, más gastos e intereses, debe suponer el 35% de los ingresos netos familiares
    4. La carga hipotecaria debe haberse multiplicado por 1,3 mínimo.

Fuente: Telemadrid



Alquileres

Suspensión de los desahucios por impago de alquileres

  • Se suspenden los desahucios por impago de alquiler. Los procesos judiciales de desahucio iniciados a partir de contratos de arrendamiento de viviendas se suspenden si el arrendatario acredita que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica, sobrevenida a raíz de la crisis de la pandemia coronavirus, y que le impide encontrar alternativas para él o para quienes convivan con él. En este caso, si el propietario también se encuentra en situación vulnerable, se fijará un plazo de suspensión del desahucio y medidas de protección social para ambos.

Fuente: El Derecho


Avales para el pago del alquiler

  • Para los arrendatarios en situación de vulnerabilidad (desempleo, ERTE, reducción de jornada o reducción de ingresos) que vivan en viviendas donde el propietario no sea una empresa o entidad pública de vivienda sino un particular que no acepte el aplazamiento de las cuotas del alquiler, el Gobierno permite que puedan solicitar a las entidades bancarias ayudas transitorias de financiación, avaladas por el ICO (Instituto de Crédito Oficial) y con garantía del Estado al 100%, por un importe máximo de 6 mensualidades, sin gastos ni intereses. El plazo de devolución es de 6 años ampliables por 4 más.

Fuente: El Pais


Prórroga de los contratos de alquiler que finalicen durante el estado de alarma

  • Los contratos de alquiler que caduquen desde la fecha de entrada en vigor del decreto y hasta un máximo de dos meses desde que se levante el estado de alarma. El inquilino debe solicitar la prórroga al arrendador o propietario, que no puede negarse a aceptarla, y se mantendrán las mismas condiciones de alquiler durante la prórroga, sin cambios en el contrato.

Fuente: El Pais


Mecanismo de renegociación de alquileres

  • Con el fin de aliviar los costes operativos de las pymes y autónomos que hayan visto reducirse significativamente sus ingresos como consecuencia del Covidien-19, se establece un mecanismo para la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En caso de que el propietario sea diferente a los anteriores, se facilita el uso de la fianza como mecanismo de pago, habiendo esta reponer en el plazo de un año.

Fuente: Idealista



Empleo

Afectados por ERTEs

  • Todos los afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque no hayan cotizado el mínimo para cobrar.
  • Los ERTE de algunos sectores se prolongarán hasta el 30 de septiembre.
  • La cotización por desempleo en este caso no contabilizará en el cálculo de futuras prestaciones por desempleo, así que será como si no hubiese existido, los trabajadores que se beneficien de ella no gastarán su prestación.
  • El requisito es que se trate de un ERTE por motivo del estado de alarma y la crisis del coronavirus, y Seguridad Social resolverá solicitudes en un plazo de 5 días.
  • Las empresas están exoneradas de pagar la parte empresarial de las cotizaciones de sus trabajadores afectados por un ERTE.
  • Las medidas extraordinarias de protección del desempleo previstas en el artículo 25.1 a 5 del Real Decreto-ley 8/2020, en aplicación de los ERTEs por fuerza mayor o ETOP relacionadas con la COVID-19, serán de aplicación hasta el día 30 de junio de 2020, prorrogables mediante acuerdo de Consejo de Ministros.
  • La modificación de la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 establece la obligación de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo incluya a parte de la plantilla, y cabe aclarar que el compromiso sólo es de aplicacióna los ERTE por causa de fuerza mayor vinculados a la COVID-19.
    • Seis meses contabilizados desde que se reanuda la actividad, entendiéndose ésta como reincorporación de las personas afectadas por el ERTE.
    • Este compromiso tiene excepción en caso de despido disciplinario, procedente, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o invalidez.

Fuente: Seguridad Social


Ampliación de las medidas de ERTE

  • También se modifica la regulación de los ERTE por causa de fuerza mayor, para cubrir las reducciones específicas de actividad en aquellos sectores no específicamente afectados, pero que se han visto afectados por las medidas de reducción de la movilidad y han visto mermados sus ingresos.

Fuente: El diario


Permisos de paternidad y maternidad

  • Los Registros Civiles siguen realizando trámites de inscripción de nacimientos. La prestación por maternidad o paternidad puede realizarse a través de la Seguridad Social (sede electrónica) o un buzón telemático para las personas que no disponen de firma digital.

Fuente: Seguridad Social


Presentación fuera de plazo

  • La Seguridad Social garantiza que nadie perderá ningún derecho por presentar una solicitud de prestaciones fuera de plazo, mientras siga en vigor el periodo de medidas extraordinarias de la crisis.

Fuente: SEPE


Moratoria de cotizaciones para empresas y autónomos

  • Empresas y autónomos pueden solicitar una moratoria de hasta 6 meses para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a devengar entre abril y junio (empresas) o mayo y julio (autónomos), así como aplazamiento de deudas.
  • El Real Decreto 15/2020 de 22 de abril añade:
    • Se simplifica el procedimiento de resolución del aplazamiento, concediéndose mediante una única resolución, con independencia del número de mensualidades que comprenda.
    • Se fija el plazo de amortización y el pago escalonado de la deuda de forma que se hará mediante pagos mensuales y en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
    • Se establece que la solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Fuente: Cinco Días y Noticias Jurídicas


Bonificación a las cuotas de la Seguridad Social para turismo, comercio y hostelería

  • Las empresas del sector turismo, comercio y hostelería que generen actividad productiva los meses de febrero a junio o inicien o mantengan de alta trabajadores fijos discontinuos, podrán bonificar el 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
  • Las medidas extraordinarias en el ámbito de la protección por el desempleo reguladas en el artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, para los trabajadores fijos discontinuos y también para aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas habituales, cuyos contratos hayan sido suspendidos como consecuencia del impacto de la COVID-19, serán aplicables hasta 31 de diciembre 2020.

Fuente: Sage


Se amplía la protección por desempleo a extinciones de contratos en periodo de prueba durante el estado de alarma

  • Con el fin de seguir protegiendo y dando cobertura a personas que en el contexto actual no tienen acceso a la protección por desempleo, se amplía la cobertura de la prestación de paro a los trabajadores los contratos de los cuales han sido extinguidos durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos que la han extinguido voluntariamente diciembre el 1 de marzo para tener una oferta laboral en firme que haya decaído.

Fuente: Sincro


Se refuerza la protección de los fijos discontinuos

  • Se refuerza la protección de los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura que establece el Real Decreto Ley 8/2020 a los trabajadores que no han tenido reincorporación a su actividad en las fechas afectadas como consecuencia del COVID-19 y que no tienen el requisito de situación legal de desempleo, o no pueden acceder a la prestación por desempleo para cuidador del periodo de cotización necesario.

Fuente: Uso


Suspensión de los plazos de inspección de Seguridad Social y Trabajo

  • Para facilitar el ajuste de la economía a la situación actual y proteger el empleo se han adoptado diferentes medidas, entre las que destaca la suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se refuerzan los mecanismos de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones, realizándose las limitaciones y estableciéndose una responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa de las prestaciones indebidamente percibidas por los sus trabajadores.

Fuente: Civio


Las mutuas gestionan las prestaciones por cese de actividad de los trabajadores autónomos

  • Los autónomos que no hubieran elegido una mutua en su día, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Esto significa que desde ese momento se entenderá que el autónomo elige esa mutua con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
    • Junto con la solicitud de la prestación, deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua.
    • Esto incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Fuente:Laboral-Social


Medidas especiales relativas a los ERTE (RLD 18/2020)

  • El Real Decreto-ley 18/2020 establece que las empresas y entidades jurídicas acogidas a un ERTE por causa de fuerza mayor a razón de la COVID-19 en virtud del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19, mientras duren las causas que la motivaron, que impiden el reinicio de la actividad, y nunca más allá del 30 de junio de 2020.
  • Se libra a las empresas y entidades afectadas por un ERTE por fuerza mayor del pago de la aportación que les corresponde respecto a las cotizaciones de la Seguridad Social.
    • La exoneración será del 100% del importe cuando la empresa o entidad, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
    • La exoneración será del 75% cuando la empresa o entidad, a 29 de febrero de 2020, tuviera 50 o más trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.

Fuente: Laboral-Social



Ayudas y Subsidios

Línea de ayudas directas mensuales

  • Se crea una ayuda de 900 euros al mes máximo y hasta el 100% del principal, y 200 euros al mes para gastos de mantenimiento o suministros.

Fuente: La Vanguardia


Becas comedor

  • Los niños y niñas que tuvieran beca comedor para este curso recibirán una ayuda económica en forma de tarjeta recargable durante el cierre de los colegios. Esto permite garantizar el derecho a la alimentación para niños de educación infantil, primaria y ESO. Esta ayuda la administran las comunidades autónomas a través de sus servicios sociales y entidades públicas municipales.

Fuente: La Vanguardia


Subsidio por desempleo excepcional

  • El Gobierno ha decretado que aquellas personas a las que se les haya acabado el contrato laboral de determinada duración (temporales, mínimo 2 meses) mientras dure el estado de alarma, y aunque no tengan derecho a prestación por desempleo, recibirán un subsidio del 80% del IPREM (430 euros). Es incompatible con la percepción de otras rentas y subsidios (renta mínima, de inclusión, salario social, etc.) así que sólo recibirán el subsidio excepcional las personas que no cobraban nada. En principio se prevé para 1 mes, prorrogable si las medidas se amplían.

Fuente: USO


Subsidio para empleados del hogar

  • Los trabajadores dados de alta en el Régimen General en el Sistema de Empleados de Hogar tendrán derecho a percibir un subsidio por falta de actividad total o parcial, también por casos de despido o desistimiento del empleador, por el importe del 70% de la base de cotización correspondiente a la actividad que han dejado de realizar, y como máximo el salario mínimo (950 euros). Este subsidio es compatible con otros subsidios por incapacidad temporal, etc.
    • El plazo se iniciará el día 05 de mayo de 2020 y finalizará el último día de vigencia de la medida, de conformidad con el Real Decreto-ley 11/2020. (Hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma)
    • Presentación del formulario disponible en la sede electrónica (SEPE)
    • La solicitud se acompañará de la declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

Fuente: USO


Ayudas para padres con jornada laboral reducida

  • El Gobierno ha anunciado una compensación para aquellos padres y madres que reduzcan su jornada (y su sueldo) para atender a los hijos durante el periodo de cierre de los centros educativos. Es una compensación extraordinaria para familias sin alternativas como el teletrabajo.

Fuente: USO


Línea de avales Avalis-ICF (Cataluña)

  • Avalis de Cataluña y el ICF avalan el 100% de los préstamos de las entidades financieras con el fin de cubrir las necesidades de liquidez de las pymes catalanas, si se comprometen a mantener los puestos de trabajo
    • Préstamos entre 50.000 euros y hasta 1 millón de euros con el aval del 100% del principal por parte de Avalis
    • Préstamos de entidades financieras desde 1 millón y hasta 2,5 millones, con el aval del 100% del principal por parte de ICF
    • Plazos: entre 2 y 4 años con 1 año de carencia

Fuente: ICF


Prestación especial para suministros básicos para personas afectadas por la situación de crisis (Cataluña)

  • Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros que deberá destinarse a la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El objetivo es ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.

Fuente: Generalitat


Ayudas extraordinarias para microempresas y autónomos

  • Plan de choque con medidas extraordinarias para la reactivación socioeconómica de autónomos y microempresas que tengan como máximo 10 trabajadores y que hayan mantenido la plantilla durante estas semanas, ya sea porque han efectuado un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) o han reducido la jornada laboral de los contratos de trabajo.
    • La ayuda es del 50% del salario mínimo interprofesional
    • Para 3 trabajadores
    • Máximo 6 meses
    • Si se mantiene la plantilla

Fuente: PIMEC


Ayudas para la transformación digital

  • Línea para las entidades de ámbito sectorial que representen a las microempresas (que ocupen máximo 10 trabajadores) y autónomos de los sectores que se prioricen mediante la convocatoria. Se prevé que estos sectores sean: comercio, turismo, hostelería y cultura.
    • Proyectos de transformación digital (30.000 euros max)
    • Formación para ejecutarla (30.000 euros max)

Fuente: La Vanguardia



Economía y Consumo

Viajes y Servicios

  • Los consumidores españoles, gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno, disponen de 14 días para resolver la compraventa de bienes o servicios que resulten imposibles de cumplir debido a la implementación del estado de alarma (por ejemplo y en especial, los viajes) alegando caso de fuerza mayor. La recuperación del dinero ya pagado se puede llevar a cabo mediante reembolso directo o por bonos o vales a utilizar en el futuro. No es necesario haber contratado un seguro de cancelación en estos casos. Se recomienda contactar con la atención al cliente de la empresa y conservar toda la documentación.

Fuente: OCU


Cuotas mensuales

  • Los pagos de los contratos de bienes y servicios mencionados arriba también aplican a las cuotas de gimnasios, academias, residencias de estudiantes y demás servicios de tracto sucesivo que son imposibles de prestar durante el estado de alarma. En estos casos se paraliza el cobro hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad, pero el contrato no queda rescindido. La empresa puede ofrecer una recuperación de los servicios antes de la devolución del dinero, que sería la última opción si el cliente no acepta.

Fuente: El Economista


Comunicaciones electrónicas

  • El Gobierno garantiza que no se podrán suspender las telecomunicaciones ni interrumpir los servicios contratados en el ámbito de la telefonía e internet, y se suspenden las portabilidades que no estuviesen en curso, mientras se prolongue el estado de alarma. Se consideran estos servicios como imprescindibles y estratégicos.

Fuente: Dealer World


Suministros domésticos

  • El Gobierno prohíbe cortar los suministros de energía eléctrica, derivados del petróleo, gas natural o agua de personas en su vivienda habitual. El bono social se prorroga también hasta el 15 de septiembre de 2020, y se abre a que se puedan acoger al mismo los autónomos que han perdido el 75% de su actividad. Los autónomos también podrán suspender el pago de los recibos de suministros mientras dure el estado de alarma.

Fuente: Murcia Economía


Disponibilidad de los planes de pensiones

  • Se permite a empresarios individuales, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados en planes de pensiones, durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma. Para solicitar esta medida, es necesario que:
    • Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria
    • Sean empresarios titulares de establecimientos cuya actividad se ha visto suspendida
    • Trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad como consecuencia de la crisis sanitaria
  • Podrán solicitar hacer efectivos derechos consolidados por importes no superiores a, respectivamente: a) los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE; b) los ingresos netos estimados que han dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público; o c) los ingresos netos estimados que han dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.

Fuente: El Pais


Aplazamiento de deudas tributarias

  • El plazo de pago de deudas tributarias, vencimientos, procesos de alegaciones, dictados, procedimientos sancionadores, devoluciones, rectificaciones y revocaciones que no hayan finalizado ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los que se comuniquen desde entrada en vigor de la medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.
    • Se establecen aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones del plazo de presentación de las que finalice desde la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de mayo de 2020.
    • El deudor debe tener un volumen de operaciones (facturación) no superior a 6 millones de euros en el año 2019. El aplazamiento se considera por 6 meses, de los que los tres primeros están exentos de intereses de demora. Se solicita a la Agencia Tributaria

Fuente: Garrigues


IVA de los libros y medios electrónicos

  • Se reduce el IVA de los libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a los de papel al tipo reducido del 4% (inicialmente era del 21%).

Fuente: El Pais


Prórroga del teletrabajo preferencial

  • También se prorroga dos meses el carácter preferencial del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y la reducción de la jornada. Se adapta de forma temporal y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.

Fuente: La Vanguardia


Reducciones en el pago fraccionado del IVA e IRPF

  • Se establece una reducción en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiendo descontar en cada trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la Línea de Avales.

Fuente: Cinco Dias


Plan para la desescalada

  • El Gobierno ha publicado las 4 Fases para la desescalada y la recuperación de la actividad económica por provincias. Se inicia el 4 de mayo y se prolongará el plan hasta el 22 de junio siempre y cuando se cumplan los requisitos hasta alcanzar la nueva normalidad.

Fuente: El Pais


Ingreso Mínimo Vital

  • El Ingreso Mínimo Vital es una medida extraordinaria aprobada por el último Consejo de Ministros del Gobierno de España y consiste en una prestación económica destinada a paliar el bajo nivel de ingresos de más de 2 millones de familias españolas.
  • El Ingreso Mínimo Vital es una renta no contributiva para un titular que deberá tener entre 23 y 65 años, salvo si se tienen menores a cargo.
    • Existe un formulario/simulador para averiguar si se cualifica para el ingreso mínimo vital: enlace aquí
    • Se puede solicitar a partir del 15 de junio a través de distintos medios: la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), cuando la situación sanitaria permita reabrirlos, entre otros lugares habilitados por las Comunidades Autónomas.
    • Se puede llamar por teléfono de forma gratuita de lunes a viernes de 9h a 14:30h al 900 20 22 22 para consultar y recibir más información.

Fuente: El Español



¿En qué consiste la moratoria de préstamos?

La pandemia de la COVID-19 (Coronavirus) ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes las consecuencias van más allá del ámbito de la salud, con impactos sociales y económicos severos. La economía ya ha comenzado a caer en picado, y el Gobierno ha tomado algunas medidas para proteger a los más vulnerables en primer lugar.

En general, la financiación solicitada para comprar un vehículo, pagar unos estudios, comprar muebles o cambiar los electrodomésticos tiene derecho a una moratoria, del mismo modo que el resto de créditos al consumo, ya que muchas personas han visto reducidos sus ingresos. Esto es así también para los préstamos hipotecarios (para la adquisición de la primera vivienda o local de negocio).

Esta medida, establecida en los artículos 21 y siguientes del Real Decreto-ley 11/2020, afecta a las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente cuando entró en vigor este RDL. Es decir, se incluyen:

  • Préstamos hipotecarios
  • Préstamos personales
  • Tarjetas de crédito en su modalidad de pago fraccionado

Su efecto es "eximir temporalmente de la obligación de pago de préstamos y créditos no hipotecarios". Esto significa que:

  • Durante la suspensión, los contratos de préstamo no devengan intereses, ni los ordinarios ni los de demora
  • Las entidades financieras no pueden obligar a cumplir con las obligaciones de pago de las cuotas.

La duración de esta moratoria está estipulada por ley en tres meses. Son ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros según la evolución de la pandemia de la COVID-19 y las necesidades de la economía.

¿Quién se puede acoger a esta moratoria?

Todos los deudores y sus avalistas solidarios, si los hubiere, que se encuentren en alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica marcados por las distintas disposiciones legales a raíz de la emergencia sanitaria de la COVID-19.

Para ello, se debe acreditar documentalmente ante la entidad bancaria o financiera, que el titular del préstamo se encuentra en algunas de los supuestos de vulnerabilidad económica.

Si dicha solicitud es aprobada, la moratoria se hace efectiva en un plazo de 15 días como máximo.

Durante la suspensión o moratoria, la entidad no puede reclamar el pago de las cuotas ni de los conceptos que la integran, ni aplicar intereses.

Los requisitos de los supuestos de vulnerabilidad económica

Los beneficiarios de la moratoria deben enviar la solicitud tras asegurarse de que cumplen con los requisitos de situación de vulnerabilidad económica:

  • Estar en situación de desempleo o, en caso de ser autónomo o empresario individual, haber sufrido una disminución de ingresos en como mínimo el 40% respecto a meses anteriores.
  • El conjunto de la unidad familiar no debe superar, en el mes anterior al que se solicita la moratoria, un límite de ingresos determinado (tres veces el IPREM o 7519,59€ al año), un límite que puede aumentar en caso de circunstancias personales como discapacidad, personas dependientes que conviven, etc.
  • La deuda, incluyendo suministros básicos debe tener una carga económica superior al 35% de los ingresos de la unidad familiar.
  • Dicha unidad familiar debe haber sufrido una alteración de sus circunstancias económicas como consecuencia de la crisis, en especial al acceso a la vivienda o al pago de la hipoteca, multiplicándose por 1,3 como mínimo.

La solicitud de la moratoria de préstamos

Las solicitudes deben presentarse ante las entidades donde las personas afectadas tengan contratado el préstamo y pueden realizarse desde el 1 de abril hasta un mes después del fin de vigencia del estado de alarma.

La documentación que deben presentar depende del tipo de trabajador que lo solicite (por cuenta ajena o autónomo por cuenta propia), del tipo de moratoria que solicite y de las circunstancias familiares, pero en general son las siguientes:

  • Certificado que acredite la situación legal de desempleo y la cuantía de la prestación
  • Cese de actividad (autónomos), el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • Justificantes de la situación familiar: libro de familia
  • Certificado de empadronamiento
  • Certificados de grado de discapacidad, si aplica
  • Justificantes de la titularidad de bienes (nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa ...) o contrato de alquiler.
  • Documentación de créditos con otras entidades
  • Declaración responsable en caso de tener requisitos para calificar como “sin recursos”.

Si cumples con los requisitos, la moratoria se aplica de forma automática después de que hayas enviado la documentación y se haya evaluado.

Durante la moratoria el banco no puede exigir el pago de intereses ni cuotas, que no devengarán. Se trata de una pausa en el contrato a todos los efectos.

Alternativas a la moratoria legal

La principal alternativa, si no calificas para la moratoria legal puesto que algunos requisitos parecen elevados pero aún así atraviesas una situación difícil, la recomendación es negociar de forma individual con tu entidad.

A la entidad le interesará que contactes para buscar una solución, en principio, porque es una salida más deseable que un impago o una demora. Es muy posible que consigas algún mecanismo como:

  • Periodos de carencia
  • Créditos puente
  • Préstamos alternativos
  • Préstamos con aval
  • Préstamos con otras garantías

Los micropréstamos o mini créditos rápidos online de pequeños importes no están incluidos en el ámbito de la moratoria, así que hablar con la financiera es la única opción si no puedes asumir el pago de forma normal. La AEMIP se ha manifestado al respecto, recomendando a las entidades aplicar criterios de financiación responsable.

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