Cuando en un momento dado necesitamos financiación por cualquier motivo, solicitar un préstamo a algún familiar, amigo o a una tercera persona puede resultar muy ventajoso. Esto es así porque, en general, no se cobran intereses entre familiares, lo que supone un ahorro para el que recibe los fondos que no tendría si solicita el préstamo a una entidad bancaria tradicional.

Sin embargo, si vamos a solicitar un préstamo a un familiar es importante entender cómo debe hacerse para no tener problemas legales con Hacienda y no recibir ninguna sanción inesperada.

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Sigue leyendo este artículo para saber más acerca de este tipo de préstamo tan particular.

¿Qué es un préstamo entre familiares?

Un préstamo entre familiares se da cuando un familiar, amigo o conocido presta una cantidad de dinero a otro miembro con la condición de que se lo devuelva en un periodo de tiempo estipulado, se cobre o no un tipo de interés por la operación.

Al final, se trata de un préstamo al uso en el sentido de que seguimos hablando de las figuras de prestamista (el que presta el dinero) y prestatario (el que recibe el dinero). Además, hay un importe de dinero que se presta y un plazo de devolución establecido.

En los préstamos entre familiares lo habitual es que el prestamista no cobre ningún interés al prestatario, pero esto es opcional y ha de indicarse adecuadamente en el contrato.

Diferencia entre préstamo y donación

Es importante diferenciar entre préstamo y donación y reflejarlo así en el contrato correspondiente porque la tributación a Hacienda cambia si se trata de una operación u otra.

Así, hablamos de préstamo cuando se va a devolver el dinero prestado, mientras que si no se va a exigir devolución y los fondos se regalan, hablamos de una donación a un miembro de nuestra familia o a cualquier otro individuo.

En cuanto a la tributación con Hacienda, a un préstamo le aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad TPO (transmisiones patrimoniales onerosas); mientras que una donación se debe formalizar ante notario y hay que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿Se debe formalizar un préstamo entre familiares?

Siempre se debe formalizar un préstamo entre familiares firmando un contrato, sobre todo si se trata de cantidades importantes que superen los 3.000 €. Otro motivo importante por el que se debe firmar un contrato es que Hacienda no lo considere como una donación encubierta y tengamos problemas fiscales.

Así, la consecuencia de no formalizar el préstamo podría acarrear consecuencias económicas importantes en forma de sanción por parte de la Agencia Tributaria.

Datos del contrato de préstamo

Por ello, es importante firmar un contrato de préstamo entre ambas partes que debe contener los siguientes datos imprescindibles:

  • Lugar y fecha de la firma del contrato
  • Datos del prestamista y prestatario
  • Importe del préstamo
  • Tipo de interés, ya sea 0% o distinto de 0
  • Plazo de devolución acordado
  • Posibilidad de amortización anticipada
  • Cláusula acerca de cómo proceder en caso de impago
  • Firma de ambas partes

Una vez cumplimentados todos estos datos debe procederse a la firma del contrato por ambas partes y ya habremos legalizado la operación a ojos de Hacienda.

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¿Cómo tributa en Hacienda un préstamo entre familiares?

Aunque muchos de vosotros los desconoceríais hasta ahora, los préstamos entre familiares están contemplados por Hacienda, que los trata como “Transmisiones patrimoniales onerosas”. Por tanto, los préstamos entre familiares “están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero están exentos de tributación”. Esto significa que debemos liquidar el impuesto, pero que no se tendrá que pagar ninguna cantidad de dinero.

Modelo 600

El impuesto deberá liquidarlo el prestatario, o sea, la persona que recibe el dinero, a través del Modelo 600 de la Agencia Tributaria. El plazo para ello es de 30 días una vez firmado el contrato de préstamo y este debe acudir a la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma en la que resida.

En cuanto a la documentación a presentar es la siguiente:

  • Contrato original del préstamo.
  • Copia simple de dicho contrato.
  • En su caso, los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos para acceder a algún beneficio fiscal.

¿Y si se cobran intereses y así figura en el contrato?

Ahora bien, si en el contrato figura que se cobran intereses por la prestación de los fondos, o bien no se especifica nada al respecto en el contrato porque se nos haya olvidado redactar esa cláusula, entonces Hacienda considerará que se están cobrando intereses y reclamará al prestatario un 3% del IRPF, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 35/2006 del Impuesto a la Renta de la Personas Físicas.

Por su parte, siempre que se cobren intereses, el prestamista tendrá que introducirlos en su declaración del IRPF para declarar los beneficios como rendimientos del capital mobiliario.

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¿Es mejor recurrir a préstamos entre familiares o a préstamos bancarios?

En general, la respuesta a esta pregunta debe decidirla cada uno de manera individual. Lo que está claro es que solicitar un préstamo a un familiar tiene las siguientes ventajas:

  • Es más económico que recurrir a una entidad financiera, ya que normalmente a un familiar no se le cobra por prestarle dinero.
  • No se tienen en cuenta aspectos como estar incluido en listas de morosos como las de ASNEF, sino que se presta el dinero gratuitamente y ya está.

Debido a las razones anteriores es por lo que resulta más ventajoso acudir a un familiar. Ahora bien, habrá quienes no puedan contar con esta posibilidad o simplemente no se sientan cómodos con ella.

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Por ejemplo, pongamos por caso que no podemos devolver el dinero prestado a nuestro familiar en los plazos acordados, y él necesita los fondos. Pues es posible que entremos en discusiones que, por desgracia, pueden terminar muy mal. Así, no podemos negar que ante cuestiones de dinero pueden surgir muchos enfrentamientos entre familiares.

Por eso, es perfectamente legítimo buscar alternativas y solicitar préstamos personales con entidades financieras.

Fuentes: Agencia Tributaria de Cataluña, Dudas Legislativas, Gobierno de Aragón, ABC