Como cualquier ciudadano de hoy en día, es posible que tengas todo o casi todo tu dinero depositado en alguna entidad bancaria. Atrás quedaron los tiempos en los que el dinero se guardaba en casa, donde era creencia universal que se mantenía más seguro que en ningún otro sitio.

En pleno siglo XXI las entidades bancarias y cajas de ahorro ejercen la labor de ser guardianes de nuestro dinero, además de ofrecer servicios de financiación y otros productos que no paran de crecer y reinventarse.

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Es por ello que, desde 2014, con el objetivo de proteger el dinero de los pequeños ahorradores a raíz de la brutal crisis económica mundial se creó el llamado Fondo de Garantía de Depósitos (FDG) en toda Europa. El FGD actúa como una entidad jurídica independiente que garantiza la devolución de hasta 100.000 € de los depósitos dinerarios por banco y titular en caso de quiebra de la entidad bancaria, caja o cooperativa de crédito.

Continúa leyendo para saber más sobre el FGD y conocer tus derechos en caso de necesitar ejercerlos.

Qué es el Fondo de Garantía de Depósitos y para qué sirve

El FGD es un instrumento que asegura el dinero de los pequeños ahorradores para no comprometer sus finanzas ni la estabilidad económica mundial. El FGD actúa como una entidad independiente y garantiza la devolución de un máximo de 100.000 € por titular y entidad bancaria de las cuentas corrientes, de ahorro y depósitos a plazo. Es decir, si el banco donde tienes depositados tus ahorros se declara en concurso de acreedores (o lo que es lo mismo, en quiebra), cada cliente tendrá garantizados hasta un máximo de 100.000 € de sus cuentas corrientes, ahorro y depósitos a la vista.

Aquellos depósitos que estén en otra divisa distinta al euro tienen garantizado el importe equivalente a 100.000 € aplicando los tipos de cambio correspondientes. Además, cabe destacar que el FGD cubre tanto a personas físicas como jurídicas, así como a menores de edad, y que cada país europeo ha establecido su propia cantidad a garantizar, pero partiendo de un mínimo de 100.000 €.

Ejemplo práctico

Imagina que en una entidad bancaria dispones de una cuenta corriente con 60.000 € y de un depósito a la vista de 50.000 €. Así, en total tienes un capital de 110.000 € en dicho banco, por lo que, si quiebra, solo recuperarías 100.000 €.

Sin embargo, si por ejemplo la cuenta corriente tiene un segundo titular, la cobertura garantizada es de 200.000 €, por lo que recibirías los 110.000 € que tienes depositados en esa entidad bancaria.

Del mismo modo, si la cuenta corriente con los 60.000 € la tienes en una entidad y el depósito de 50.000 € en otra distinta, recibirías todo tu dinero al estar cubierto con 100.000 € por entidad bancaria.

Coberturas especiales del FGD

Es importante conocer que hay ciertos productos que solo están garantizados por el FGD durante un periodo de tres meses a contar desde que se recibió el ingreso en el banco. Esto quiere decir que si la entidad bancaria quiebra un año después de haber recibido dichos fondos, ya no estarían cubiertos por el FGD al haber transcurrido más de tres meses. Estos productos son los siguientes:

  • Fondos procedentes de la venta de inmuebles
  • Fondos procedentes de pagos puntuales ligados al matrimonio, divorcio, jubilación, despido, invalidez o fallecimiento
  • El pago de prestaciones de seguros o indemnizaciones por perjuicios que sea consecuencia de un delito o error judicial

¿Qué no cubre el FGD?

Los productos bancarios que no cubre el FGD son los planes de pensiones o fondos de inversión a plazo variable.

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¿Qué debo hacer para asegurar mi dinero en los bancos?

Teniendo en cuenta que el FGD cubre hasta un total de 100.000 € por cliente y por entidad, se recomiendo diversificar nuestros ahorros en distintos bancos. Así, garantizamos que nuestra cobertura aumente otros 100.000 € por cada entidad bancaria en la que tengamos depositado nuestro dinero.

No obstante, recordemos que la cobertura es por titular, por lo que, si tenemos una cuenta bancaria conjunta, la cobertura será de hasta 200.000 € (esto es, 100.000 € por titular).

¿Qué ocurre con el FGD si mi banco es extranjero?

En el caso de los bancos extranjeros que operen en España a través de una filial, entonces están adheridos al FGD de España; mientras que, si operan en España a través de una sucursal, aplicará el FDG de su país de origen.

Sin embargo, recordemos que, si el país de origen es europeo, el FDG siempre va a cubrir, como mínimo, 100.000 €. Dependiendo del país, algunos pueden haber establecido incluso cubrir una cantidad mayor por cliente y titular.

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Mi banco ha quebrado, ¿tengo que hacer alguna gestión para cobrar el FGD?

Si tu banco se declara en quiebra no es necesario que realices ninguna gestión para cobrar el FGD, ni que asumas ningún coste. Es responsabilidad de la entidad comunicar los datos de cada cliente al Fondo de Garantía de Depósitos y, si tras hacer las revisiones oportunas cumples los requisitos para recibir tu dinero, son estos quienes se pondrán en contacto contigo para pedirte una número de cuenta distinto al de la entidad que acaba de quebrar para abonarte los fondos correspondientes.