Es posible que nunca hayas oído hablar de la denominada Ley de Segunda Oportunidad y, sin embargo, te interese conocerla. Si eres una persona física, autónoma o empresaria, que ha incurrido en deudas que de repente no puede pagar, este artículo te interesa.

Infórmate sobre el mecanismo por el cual puedes exonerar o eliminar todas o gran parte de tus deudas para volver a empezar de cero.

¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo a través del cual todas tus deudas o bien parte de ellas podrían quedar eliminadas si cumples con ciertos requisitos. Se trata de una regulación que entró en vigor el 30 de julio de 2015 y se modificó en 2022 para dar una segunda oportunidad a aquellas personas que, actuando de buena fe, se encuentran en una situación económica difícil e inesperada que les impide seguir pagando sus deudas contraídas.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad busca premiar a los que siempre han sido buenos pagadores, pero que de repente se encuentran en una mala situación económica, sin que por ello peligre el derecho de cobro de los acreedores.

Esta ley se aplica también en otros países de Europa y Estados Unidos, y surgió para evitar los acuerdos extrajudiciales que podrían resultar abusivos y dar lugar a la economía sumergida.

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Excepciones de la Ley de Segunda Oportunidad

Como en toda regulación, siempre hay excepciones. En este caso, la ley menciona ciertas deudas que no pueden ser exoneradas en ninguna circunstancia, como son las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad las personas físicas residentes en España, deudores extranjeros (particulares o autónomos) que tengan su residencia en España o al menos el centro de sus actividades principales (negocios, patrimonio, bienes, financiación…).

Para acogerse a este recurso legal se debe cumplir con ciertos requisitos. De este modo, si eres una persona particular que solicitó en su día un préstamo bancario y por un motivo inesperado no tienes capacidad de pago, es decir, eres insolvente, puedes acogerte a este mecanismo que busca ayudar a aquellos que siempre han cumplido con sus deudas.

¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Los requisitos que hay que cumplir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los que se muestran a continuación:

  • Debes declararte insolvente, es decir, demostrar que tu patrimonio no es suficiente para hacer frente a las deudas. Esto quiere decir que no es válida una simple situación de sobreendeudamiento.
  • Que el deudor actúe de buena fe, esto es, que siempre haya cumplido con los pagos pero su situación económica ha cambiado de repente.
  • Que no haya sido condenado por delitos económicos o patrimoniales en los últimos 10 años.
  • Es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...
  • No debes haber incurrido en impagos con anterioridad. Esto es, debes haber sido un buen pagador en el pasado y no figurar en listas de morosos como las de ASNEF.
  • No debes haber solicitado antes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para comenzar el proceso y acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es necesario presentar la solicitud en el Juzgado Mercantil. Dicha solicitud ha de ser clara y detallada, exponiendo la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos recibidos.

Así, una vez iniciada la solicitud comienza la fase judicial donde el deudor deberá elegir entre la exoneración con liquidación de activo o sin liquidación, pero con plan de pagos. Cabe destacar que ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede dejarla en cualquier momento sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Por ley, el proceso no debe prolongarse durante más de 18 meses, y su resolución será más o menos rápida dependiendo de la saturación de los juzgados donde cada uno comience el trámite.

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Exoneración total con liquidación de activo

La exoneración total con liquidación de activo consiste en eliminar todas las deudas (excepto las legalmente no exonerables) sacrificando todo el patrimonio, si lo hubiera.

Exoneración parcial con plan de pagos

Consiste en cancelar parte de la deuda contraída y establecer un plan de pagos de entre 3 y 5 años para abonar el resto de la misma. Además, con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda habitual y activos empresariales, si los hubiera.

Coste de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

El coste de los trámites de la Ley de Segunda Oportunidad dependerá de cada bufete de abogados, pero lo normal es que oscile entre los 2.000 y 3.000 €. Si es caso es complejo, es posible que aumente hasta 6.000 €.

Ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

Las principales ventajas de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son las siguientes:

  • Supone una nueva oportunidad para empezar de cero y no empeorar tu situación financiera actual.
  • Se paralizan los pagos mensuales y cuotas a todos los acreedores, así como los intereses y recargo de deudas.
  • El acogerse a esta ley implica sacar el nombre del deudor de las listas de morosos como ASNEF o RAI, por lo que el historial crediticio se limpia por completo, facilitando la posibilidad de recibir financiación en el futuro.
  • Los embargos quedan paralizados en el mismo momento en el que se inician los trámites para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
  • Al escoger la opción del plan de pagos, el deudor conserva su vivienda habitual.
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Desventajas de la Ley de Segunda Oportunidad

  • Existen deudas no exonerables por ley, como son las deudas de salario de los trabajadores, la pensión de alimentos de los hijos, o la deuda pública por encima de los 10.000 euros de Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
  • El caso puede ser revisado si lo solicita el acreedor durante los 3 y 5 años que el deudor se compromete a pagar la parte de deuda no eliminada y, en función de los casos, se puede revocar la exoneración y exigir el pago completo de la deuda.
  • Durante este proceso es posible que se limiten las facultades de administración de patrimonio del deudor.

Fuentes: Conceptos jurídicos, COAGA, Repara tu deuda