A la hora de solicitar un préstamo, una cuestión que no solemos plantearnos es qué pasa si fallezco en mitad de la vida del préstamo. ¿Desaparece la deuda y ya está? ¿Puede afectar a mi pareja, hijos o familiares cercanos?

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En primer lugar, debemos saber que la deuda no desaparece, sino que se hereda como el resto de nuestros bienes. No obstante, como herederos, podemos analizar los bienes y obligaciones que deja el fallecido para decidir qué hacer con ello y que no nos suponga un problema económico.

Continúa leyendo para saber más acerca de este escenario que, por desgracia, podría ocurrirnos alguna vez, aunque esperemos que no.

La figura de los herederos

Cuando fallece una persona, todo lo que posee se hereda, incluidas sus deudas. Es decir, no solo heredamos los bienes como el dinero del banco, propiedades, etc., sino que también adquirimos sus obligaciones pendientes, como los préstamos o hipotecas bancarias que el fallecido se encontrara pagando.

Por ello, antes de aceptar una herencia se recomienda analizar qué es exactamente lo que heredaríamos para valorar si nos compensa porque sea más lo que recibamos que lo que perdamos.

Opciones sobre qué hacer con la herencia

Para los que no lo sepan, lo primero que debemos mencionar es que una herencia puede ser rechazada. Es decir, si la primera línea de herederos rechaza la herencia que deja el fallecido pasa a la segunda línea, y así sucesivamente, hasta pasar a manos del Estado si ya no queda nadie a quien le corresponda.

Así, si alguna vez nos toca heredar algo conviene revisar con detalle de qué se trata para saber si nos compensa más rechazarla o aceptarla.

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1. Aceptar la herencia

Si nos vemos en una situación en la que una persona muere y somos sus herederos podemos aceptar dicha herencia que se compone de bienes y deudas existentes.

2. Renunciar a la herencia

Otra posibilidad que tenemos es renunciar a la herencia de manera formal, por escrito y ante notario. Si esto ocurre, la herencia pasaría a los siguientes herederos, y así sucesivamente. En caso de no haber más herederos o de que todos renuncien a ella, caerá en manos del Estado o de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la persona fallecida.

3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Esto significa que el heredero responde a las deudas del fallecido con los bienes recibidos como parte de la herencia, y en el caso de que estos no sean suficientes para cubrir la deuda, no se podrá reclamar al heredero la parte la parte que falte. De esta manera, no compromete su patrimonio personal.

Por el contrario, si hay excedente, el heredero tomará la pertenencia, pero sin obligación de pagar las deudas que hayan quedado pendientes.

Para acogerse al beneficio de inventario debe aceptarse la herencia y, una vez aceptada, no se puede renunciar a ella.

Si existe cotitular del préstamo

Si el préstamo del que era titular el fallecido cuenta con un cotitular, este debe seguir respondiendo solo por su parte, siendo los herederos los que tienen que hacerse cargo del porcentaje de deuda que correspondía al fallecido. Ahora bien, si estos rechazan la herencia, el cotitular debe asumir el préstamo al completo cuando muere el titular.

En case de haber Avalista

Si en el contrato de préstamo figura un avalista, muere el titular y no hay cotitulares ni herederos, o estos rechazan la herencia, el avalista representa una garantía de pago de deuda. De este modo, será el responsable de abonar la deuda, tal y como figura en el contrato de préstamo.

Si hay seguro de vida

Si el fallecido ha sido tan previsor de contratar un seguro de vida a la hora de solicitar un préstamo, es posible que los herederos estén de suerte porque el seguro cubra parte o la totalidad de la deuda. Así, estos nos tienen que preocuparse de tener que hacer frente a la deuda y pueden vivir tranquilos.

Orden de sucesión de herencia sin testamento

Muchos os preguntaréis cuál es el orden de herencia en caso de haber fallecimiento. ¿Primero hereda la pareja que enviuda, los hijos o los hermanos? Pues bien, lo primero que hay que saber es que la herencia va en orden descendente, como se detalla a continuación:

1. Primero, los hijos

En primer lugar, los herederos son siempre los hijos del fallecido, en caso de haberlos. Si a su vez alguno de ellos hubiera fallecido, en su representación heredarían su parte los hijos de este, es decir, los nietos del fallecido.

2. Segundo, los padres

En caso de que el fallecido no tenga hijos, los bienes y deudas las heredan los padres.

3. Tercero, el cónyuge

Si el fallecido tampoco tiene padres vivos, entonces la herencia pasará a ser del cónyuge, salvo que estuviese separado judicialmente o de hecho.

4. Cuarto, hermanos y sobrinos

A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredarán los hermanos del fallecido y los hijos de estos, o sea, los sobrinos.

Como vemos, si no hay testamento el cónyuge del fallecido no es la primera línea en la sucesión hereditaria, como muchos tienden a pensar. Por tanto, si se desea que esta lo sea se debe indicar explícitamente en un testamento, así como los porcentajes que se desea que herede cada persona, en caso de no ser proporcional.

Fuentes: Banco de España, La Vanguardia

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