Las garantías de pago, de devolución, es un punto fundamental a la hora de conceder cualquier préstamo que se hace más importante especialmente cuando es por importes elevados, ya sea hipotecaria o personal.
Cuando los ingresos o los bienes de quien solicita el préstamo se consideran insuficientes es cuando el aval se hace imprescindible para seguir con la operación ya sea en un determinado bien (por ejemplo, un inmueble o un vehículo) o directamente las ganancias o todos los bienes de la persona que lo avala, que es lo que se denomina aval personal.
Y es que, la definición exacta de un aval es de un contrato por el que una persona física o jurídica (empresa) garantiza o asegura el cumplimiento de obligaciones, asumiendo el pago una deuda de otra persona si esta no lo realiza.
Las figuras del aval
Como todo contrato, nos encontramos con tres figuras diferenciadas: el avalista y el beneficiario.
El avalista: Son los que emiten esas garantías que cubren el eventual incumplimiento de las condiciones pactadas en un contrato.
El beneficiario: Es a quien concede la operación de financiación y tiene la garantía del aval que disminuye el riesgo de solvencia asociado a dichas operaciones.
El avalado: Quién recibe la financiación y se beneficia para conseguirla de la mayor garantía del aval.
Cómo se clasifican los avales
Los avales se pueden clasificar de diferentes formas, una de las más importantes es por su duración:
- Por plazo determinado, la garantía solo cubre un tiempo y este tiene que estar reflejado en el contrato.
- Por plazo indeterminado o de duración indefinida, es el caso más común. El aval se extinguirá cuando lo haga la obligación garantizada, es decir, se pague el préstamo.
Pero la más importante es según las facultades del beneficiario del aval frente al avalista:
- Simples: el beneficiario del aval debe reclamar primero al avalado y si éste no cumple con el pago es cuando podrá dirigirse contra el avalista.
- Solidarios: el beneficiario podrá reclamar indistintamente tanto al avalado como al avalista.
- Independientes: el avalista no puede exigir al beneficiario que reclame antes al avalado, y además si el beneficiario le exige a él el cumplimiento de la obligación tendrá que demostrar que el avalado ya la ha cumplido.
Los componentes del aval
En todos los casos, un aval debe tener todas estas partes:
- La identificación de las tres figuras que hemos señalado: avalista, avalado y beneficiario del aval.
- La concreción de la obligación garantizada: En el caso de los préstamos el importe máximo que se puede reclamar al avalista.
- Plazo de duración y exigibilidad de la garantía: El tiempo en el que el aval está vigente y cuando se puede exigir que se ejecute, que cumpla el pago.
- Requisitos para que el beneficiario pueda ejecutar el aval o exigir su cumplimiento: Qué tiene que cumplirse para que el avalista pague, como tiempo desde el impago.
- Las condiciones para la cancelación: si no hay fecha concreta de terminación tendrá que determinarse cuando se finaliza, lo normal es cuando se haya pagado todo el préstamo.
- Comisiones y gastos que pagar por el avalado: Si los determina el contrato, las comisiones las paga el avalado.
Un aval, como garantía de pago ayuda en que lo pide, pero también supone un mayor riesgo a quién lo otorga, por lo que a la hora de aceptar ser avalista tiene que tener muy claro su responsabilidad y los riesgos a la hora de concederlo.